Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, completar o aclarar, en su caso, la jurisprudencia existente sobre las exigencias que impone el deber de motivación de la comprobación de valores mediante el método de dictamen pericial y, en particular, si la exigencia de visita al inmueble impone que se visite tanto el exterior como el interior de inmueble.
Resumen: Despido colectivo:En este recurso de unificación la cuestión a resolver es, por un lado, en el recurso de la parte actora, si el despido debe ser declarado nulo por vulneración del derecho de huelga por interposición de empresas mediante el uso de la figura de la subrogación empresarial, por otro lado, en los dos recursos de las empresas condenadas, Friends y la Casa Batlló, con relación a la primera, si es de aplicación a efectos de la subrogación una concreta determinada norma convencional, que a su juicio no tuvo en cuenta la Sala de instancia en materia de subrogación, y, por tanto, de aplicarse, que se considere que el despido colectivo fue ajustado a derecho, y por, la Casa Batlló, que se considere que el despido es procedente, y subsidiariamente, que se declare que carece de causa para condenarla como responsable solidario del abono de las indemnizaciones por despido improcedente. La Sala de unificación, desestima el recurso de los actores, por considerar, en esencia, que no se vulneró el derecho de huelga, ya que en las fechas en las que se convocó, los contratos estaban suspendidos por la situación generada por el COVID. Y con relación a las dos empresas recurrentes, se mantiene la declaración de que el despido no es ajustado a derecho por inaplicación temporal la norma que invoca, pero, se estima la pretensión subsidiaria, porque no existe norma legal ni convencional que justifique la condena una vez descartada la vulneración del derecho de huelga a la principal.
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que, estima la demanda y reconoce la antigüedad del actor a todos los efectos, interpone la empresa demandada, RENFE Viajeros, recurso de suplicación. La Sala de lo Social estima el recurso y deja sin efecto la declaración efectuada en la instancia, ya que la antigüedad reconocida al accionante en sentencia solo puede operar en concurrencia con terceros a los efectos exclusivos de participación en futuros procesos de movilidad, no a efectos de progresión de nivel o de promoción dentro de los grupos o subgrupos, como tampoco a lo que se entiende por tiempo efectivo de trabajo para el cómputo del complemento económico personal de antigüedad, conforme al Acta de la Comisión Negociadora del I Convenio colectivo del grupo RENFE.
Resumen: Determinar si la sentencia recurrida ha incurrido en incongruencia omisiva por rechazar pronunciarse sobre uno de los motivos de suplicación consistente en si la extinción del contrato de la empleada de hogar -parte recurrida en el actual recurso- fue un desistimiento, por haberse producido un error excusable en el cálculo de la indemnización, y no un despido.Para llegar a la conclusión de que se trataba de un despido y no de un desistimiento, era obligado que la sala del TSJ analizara si el error en el cálculo de la indemnización era o no excusable. La legalidad vigente por razones temporales ( artículo 11.4 RD 1620/2021) parte de que solo cabe hablar de despido y no de desistimiento si el error en el cálculo de la indemnización no es excusable. Estima rcud y anula con devolución de actuaciones al TSJ.
Resumen: Determinar el momento en que debe producirse la reducción de facturación para tener derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad Covid-19 prevista por el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 (en adelante, RDL 8/2020) y también en posteriores reformas. Si dicho momento debe ser o no el mes anterior al que se solicita la prestación. El precepto se refiere a la reducción de la facturación "en el mes anterior al que se solicita la prestación. En el presente supuesto, el recurrente solicitó extemporáneamente, fuera del plazo con toda claridad, las prestaciones correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. REDUCCIÓN: IMPROCEDENTE. Se se procederá a la modificación de las medidas adoptadas, siempre que se produzca una alteración, pero no cualquiera, sino que esta ha de ser sustancial, importante, trascendente, en definitiva una modificación de la realidad que sirvió de base para su fijación que conlleva la necesidad de adecuarse a la actual situación por razones de equidad y justicia. En el caso, no se discute que el hijo, mayor de edad, tenga derecho a percibir alimentos, careciendo de independencia económica y estando en proceso de formación, no acreditando el demandante-apelante modificaciones sustanciales en su situación económica desde la sentencia de divorcio hasta la presentación de la demanda de modificación de medidas, pues su situación económica no ha cambiado a la vista de la vida laboral y la documentación presentada, sin que ahora sea el momento de analizar los cambios que se hubieran producido desde que se fijo la pensión por primera vez la separación, ya que ello se valoró con ocasión al determinar los alimentos al divorciarse, momento en que se mantuvo la pensión y la cuantía, en atención a su capacidad y situación económica.