• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: SANTIAGO MACHO MACHO
  • Nº Recurso: 2027/2021
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PAMPIN PAMPIN
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1260/2024
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia en la que determina la improcedencia de los ceses impugnados por los dos demandantes, considerándolos despidos tácitos al ser una decisión empresarial de darles de baja en la Seguridad Social sin comunicación previa escrita. La Sala analiza el recurso de suplicación de la empresa condenada, que denuncia infracción jurídica negando la existencia de despido alguno. La Sala razona: a) recuerda que las extinciones de los contratos se produjeron al dar de baja la empresa a los trabajadores una vez que éstos habían mostrado su disconformidad conuna modificación de sus condiciones de trabajo afectante al horario; b) recueda la doctrina jurisprudencial sobre el despido tácito, entendiendo por tal el que se realiza sin comunicación expresa del empresario a la persona trabajadora de su voluntad de extinguir el contrato y sin formalidad alguna, dándose de baja en la Seguridad Social y revelando una voluntad inequívoca de la empresa de poner fin a la relación laboral, lo que concurre en el presente caso. Se desestima el recurso de la empresa condenada y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
  • Nº Recurso: 512/2022
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Audiencia recorre los distintos hitos que en el transcurso del tiempo ha sufrido la determinación del día inicial del cómputo del plazo de prescripción de la acción restitutoria derivada de la previa nulidad de dicha condición general de contratación. Desde el 10-5-2013, fecha de comunicación de la STS de 9-5-2013, más la suma de 82 días por la suspensión de plazos por razón del COVID, que más tarde fue postergada a la fecha de la STS 24-2-2017, que incorporó la doctrina de la STJUE de 21-12-2016 (reintegración total de lo percibido por la cláusula suelo) y las Ss.TS de noviembre 2020 que decidieron sobre novaciones y renuncias. Posteriormente, la fecha de las propuestas del ATS de 21-7-2021 como inició de la prescripción, remitidas al TJUE en vía de cuestión prejudicial y finalmente la fecha de la sentencia firme de nulidad de la cláusula suelo que resolvió la STJUE de 25 de abril de 2024. Salvo que en cada caso concreto el profesional oferente hubiera acreditado que el consumidor conocía y aceptaba las consecuencias de esa cláusula limitativa de la bajada del interés del préstamo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
  • Nº Recurso: 536/2023
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
  • Nº Recurso: 740/2023
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS VILLARINO MOURE
  • Nº Recurso: 5598/2023
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESEMPLEO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 181/2022
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución impugnada de la TGSS anuló el alta de la recurrente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La sentencia expresa que la TGSS tiene potestad para la revisión de oficio de sus actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, sin necesidad de acudir a la vía jurisdiccional. En el caso, en ejercicio de dichas facultades, la anulación del alta en el RETA se produce en base al informe de a Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, en el que consta que la actividad por cuenta propia realizada por la demandante durante el periodo de diciembre de 2017 a febrero de 2021 tuvo carácter residual, y no reunía los requisitos de habitualidad y carácter lucrativo necesarios para su inclusión en el RETA. En la sentencia se considera que la actora no ha desvirtuado los elementos fácticos del referido informe, lo cual pudo realizar porque tenía facilidad probatoria para acreditar la realización habitual de un trabajo, concluyéndose la procedencia de la anulación del alta en tanto que la habitualidad o continuidad en el tiempo de la actividad, y no su realización de forma esporádica, es uno los caracteres del alta en el RETA, subrayando que el criterio de las retribuciones es un dato o indicio que se emplea o utiliza para determinar si existe o no el requisito de la habitualidad, que en el caso no se acredita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
  • Nº Recurso: 1088/2023
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA ESTHER MARTINEZ SAIZ
  • Nº Recurso: 180/2024
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia

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